REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE RECURSOS
2014
PROGRAMA PRESUPUESTAL EDUCATIVO
“LOGROS DE APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES DE LA EBR”- PELA
CAPÍTULO I
DEL REGLAMENTO
DISPOSICIONES GENERALES
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º.-El presente
Reglamento Interno de Trabajo, establece normas genéricas de comportamiento
laboral, que deben observar y aplicar todos los trabajadores del
equipo del Centro de Recursos para el Aprendizaje, con la finalidad de mantener
y fomentar la armonía en las relaciones laborales entre sus
trabajadores.
ARTÍCULO 2º.-El presente
Reglamento es de alcance para los integrantes del equipo del Centro de Recursos
de Aprendizaje, por lo que todo trabajador debe conocer y cumplir el contenido
del presente Reglamento, debiendo ser difundido por la coordinación a todo el
personal del Centro de Recursos del Aprendizaje (CRA).
ARTÍCULO 3º.-
Son objetivos
del presente Reglamento:
a. Aplicar los dispositivos legales vigentes establecidos, en el comportamiento laboral del equipo responsable del Centro de Recursos de Aprendizaje en Educación.
b. Controlar el estricto cumplimiento de las horas efectivas de labor del equipo del Centro de Recursos de Aprendizaje en Educación.
c. Propiciar y evaluar periódicamente el espíritu de disciplina y participación responsable del Equipo responsable del Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA).
d. Impulsar un sistema de capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal responsable del Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación (CRAE), para garantizar un servicio de calidad.
e. Propiciar una política de estímulos y compensación para los que de manera eficiente desarrollan su trabajo en el Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación.
f. Aplicar los dispositivos legales vigentes a fin de que los servidores se desempeñen con honestidad, equidad y dentro de la modernización de la Administración Pública.
DE LA FINALIDAD
ARTÍCULO 4º.- La finalidad del
presente reglamento es establecer normativamente los procedimientos y acciones,
para el cumplimiento de las funciones, derechos,
obligaciones, prohibiciones y sanciones del personal que labora en
el Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación.
BASES
LEGALES:
Artículo 5°- El
Reglamento Interno del CRA del PROGRAMA EDUCATIVO “LOGROS DE APRENDIZAJE AL
FINALIZAR EL II y III CICLO DE LA EBR”- PELA, tiene su base legal en:
Ø Ley N°28044,
Ley General de Educación, modificada por las leyes N°28123 y 28302.
Ø D.S-
N°006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación y sus modificatorias.
Ø D.S. N°
002-2005-ED, Aprueba Reglamento de la Ed. Básica Regular.
Ø D.S. N°
009-2005-ED. Aprueba reglamento de educación Especial.
Ø D.S.N°009-2005-ED,Reglamento
de la Gestión del Sistema Educativo
Ø R.M. N°
0340-2009-ED. Creación del Centro de Recursos para el
Aprendizaje - CRAEI.
Ø Directiva de
Inicio del Año Escolar 2014.
Ø Ley
N°29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Ø R.M
N°045-2009-ED, Norma para la Distribución, Recepción, y seguridad de materiales
educativos de E. Básica Regular.
Ø R.V.M.N°0025-2008-ED,
Campaña Nacional de Sensibilización y movilización por la Ed. Inclusiva.
Ø R.D.
N°650-2008-ED Aprueba las normas complementarias para la creación, organización
y funcionamiento de los Centros de Recursos de la Ed. Básica Especial.
Ø Decreto
Legislativo N.º 1057
ALCANCES:
Artículo 6°-
El presente
reglamento alcanza:
Ø Centro de
Recursos para el aprendizaje del estudiante.
Ø Instituciones
Educativas de Ed. Inicial y Primaria.
Ø Programas de
Atención no escolariza del nivel de Ed. Inicial.
Ø Unidades de
Gestión Educativa Local (UGEL)
Ø Dirección
Regional de Educación (DRSET)
Ø Docentes del
Nivel Inicial y Primaria (II y III ciclo de la EBR).
Ø Estudiantes
del II y III ciclo de la EBR.
Ø Padres de
Familia y comunidad.
BASES
LEGALES
Ø Constitución Política del Estado.
Ø Ley N° 28044 “Ley General de Educación”.
Ø Ley N° 24029 “Ley del Profesorado” y su modificatoria Ley N°25212.
Ø Ley N°27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria
Ley N° 27902.
Ø Ley N°28171 "Ley Marco del Empleado Público"
Ø Ley N° 27815 “Ley del Código de Ética en la Función Pública”
Ø D.L.N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Publico”.
Ø D.S.Nº 005-90-PCM. “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa”.
Ø D.S.N°019-90-ED “Reglamento de la Ley del Profesorado”.
Ø Decreto Legislativo Nº800 que establece el horario de atención y jornada
diaria en la administración pública.
Ø D.S.N°015-2002-ED. “Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de
las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa
Local".
Ø R.E.R. N° 214-2008-PR/GOB.REG.TACNA “Aprueba el Reglamento de Control de
Asistencia y Permanencia de los Servidores del Gobierno Regional de Tacna”.
ARTÍCULO 6º.- El presente Reglamento Interno podrá ser
modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las
disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones
del Reglamento Interno serán puestas a conocimiento de los trabajadores.
ARTÍCULO 7º.- Las personas que ocupan cargos como de coordinador, son los
responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento.
El coordinador
responsable del equipo del Centro de Recursos para el Aprendizaje;
informará a quien corresponda sobre las inobservancias del presente Reglamento,
así como las medidas correctivas adoptadas.
CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN
Artículo 8°- Que mediante
R.M.N°820-89-ED de Fecha 23 de Octubre de 1989, se autorizó la creación de los
Centros de Recursos para el Aprendizaje de Ed. Inicial (CRAEI); Viendo la
necesidad de brindar servicio eficiente y eficaz de conformidad con la Ley
28044, el D.L.25762 modificado por la ley 26510 y el D.S N|006-2006-ED se
resuelve aprobar la creación de los CRAEI.
DE LOS OBJETIVOS:
Artículo 9-
Son Objetivos del Centro de Recursos
para el Aprendizaje.
Ø Realizar
acciones de investigación educativa e innovación pedagógica
Ø Recopilar
material bibliográfico
Ø Promover
bibliotecas escolares y de aula
Ø Elaborar
materiales educativos
Ø Hacer
promoción comunal y otras acciones en el marco de la educación permanente, en
coordinación con instituciones públicas y privadas, organizaciones de base y
padres de familia de la comunidad.
Ø Organizar,
coordinar, asesorar y evaluar acciones de apoyo
técnico pedagógico, capacitación y actualización a docentes.
Ø Favorecer el
inter-aprendizaje mediante la reflexión e intercambio de
experiencias entre docentes.
Ø Reunir y
difundir, conocimientos básicos sobre la atención y educación del
niño.
Ø Fomentar el
trabajo conjunto y cooperativo de los centros de recursos con otros
centros de información comunal.
DE LOS
SERVICIOS
Artículo
10- Los servicios del CRAE están orientados
al logro de sus objetivos y los mismos que están en concordancia con el
PROGRAMA EDUCATIVO “LOGROS DE APRENDIZAJE AL FINALIZAR EL II y III CICLO DE LA
EBR”- PELA; prestando las siguientes asistencias:
a) Brindar servicios de Orientación y
capacitación orientándolos al
desarrollo de capacidades en los agentes educativos.
b) Brindar talleres de asistencia para
docentes de II y III ciclo de la EBR.
c) Desarrollar Talleres de producción de materiales
educativos innovadores
DE LAS
FUNCIONES GENERALES:
Artículo 11-
Son
Funciones Generales del Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación.
a) Realizar acciones de investigación
educativa e innovación pedagógica.
b) Producir material bibliográfico.
c) Promover bibliotecas escolares y de
aula.
d) Realizar acciones de comunicación
educativa.
e) Elaborar materiales educativos
f) Hacer promoción comunal y otras
acciones, en el marco de la educación permanente, en coordinación con
Instituciones públicas y privadas, organizaciones de base y padres de familia
de la comunidad.
g) Organizar, coordinar, asesorar y
evaluar acciones de apoyo técnico, pedagógico, capacitación y actualización a
los docentes.
h) Favorecer el inter-aprendizaje mediante
la reflexión e intercambio de experiencias entre docentes, padres de familia y
comunidad de participantes en el proceso educativo del niño.
i) Reunir y difundir, conocimientos básicos
sobre la atención y educación del niño.
j) Fomentar el trabajo conjunto y
cooperativo de los centros de recursos con otros centros de información
comunal.
k) Promover, organizar y desarrollar
actividades para la auto gestión del CRAE, de modo que pueda tener sus propios
recursos.
l) Canalizar la acción del CRAE a
diferentes servicios de atención a niños de II y III ciclo y otros de la
comunidad.
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA:
ARTÍCULO 12.- El
Centro de Recursos está normado por el presente reglamento siguiendo la
siguiente estructura orgánica:
ÓRGANO DE DIRECCIÓN:
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN – TACNA Y UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS LOCALES
ÓRGANO DE LINEA:
EQUIPO
TECNICO REGIONAL Y LOCAL
CENTRO DE
RECURSOS DE APRENDIZAJE
ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS:
Estudiantes,
docentes del II y III ciclo de educación inicial y primaria.
ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN:
Padres
familia y comunidad.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE LO INTEGRAN.
DEL ÓRGANO
DE DIRECCIÓN:
ARTÍCULO 13°.- DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL CRAE
El comité de
gestión del CRAE es el órgano responsable de la administración y funcionamiento
integral del mismo y está conformado:
a) La coordinación del CRA.
b) Equipo responsable del CRA.
Son
funciones específicas de los especialistas de la DRE Y UGEL:
a) Emitir opiniones técnicas pedagógicas
para la creación del CRAE.
b) Monitorear la planificación,
organización implementación y ejecución y evaluación de las acciones que
realice el CRA.
c) Informar a la Unidad de Gestión
educativa local, de la recepción de materiales educativos asignados
al CRAE.
d) Convocar al proceso de
selección de personal para el CRAE. en coordinación con los
responsables de las Áreas de Gestión Pedagógica y de Gestión Institucional.
e) Promover y gestionar programas de
actualización y asistencia técnica gratuita para los usuarios del CRAE.
f) Participar de las acciones de
sensibilización y movilización social organizadas por el CRA.
g) Participar del monitoreo y evaluación
permanente de los servicios que brinda el CRA.
h) Brindar asesoramiento al comité de
gestión del CRAE. en aspectos relacionados con la mejora de la calidad de los
servicios.
DEL ÓRGANO DE LÍNEA:
Artículo 14.-Es el
encargado de cumplir las acciones programadas y establecidas por el
equipo del CRAE, con el apoyo del equipo Técnico Regional; la misma que está
integrada por el Área de servicios educativos y el área de servicios
complementarios.
Artículo 15.-El Órgano de
línea está organizado e integrado por el personal Docente, y jerárquicamente
están a cargo de la Dirección Regional de Educación y desempeña las
siguientes funciones:
EQUIPO TÉCNICO REGIONAL:
Son funciones generales del Equipo Técnico Regional las siguientes:
a) Elaborar
el Plan Regional de Acompañamiento Pedagógico del PELA y consolidar los Planes
Locales de Acompañamiento de las UGELs
b) Organizar
y coordinar los procesos administrativos, institucionales y Técnico-Pedagógicos
del PELA a nivel Regional.
c) Ejecutar
las actividades del Plan Regional de Acompañamiento del PELA.
d) Monitorear
la ejecución el Plan Regional de Acompañamiento del PELA a nivel local y
regional.
e) Presentar
informes de ejecución del PELA al Comité Ejecutivo Regional y éstos, a su vez,
al Comité Ejecutivo Nacional.
f) Presentar
y sustentar propuestas e iniciativas para el mejoramiento del PELA al Comité
Ejecutivo Regional.
g) Participar
en las reuniones de trabajo del Comité Ejecutivo Regional, convocados por su
Presidente.
h) Emitir
lineamientos, supervisar y aprobar el proceso de selección de las instituciones
Educativas de Inicial y Primaria, así como de programas educativos
beneficiarios del PELA.
i) Seleccionar
a los acompañantes, de los preseleccionados en cada UGEL.
j) Proponer
la contratación de los acompañantes seleccionados.
k) Construir
la Base de Datos y Línea de Base del PELA.
l) Elaborar
la propuesta del presupuesto del PELA para el año fiscal 2014.
m) Cautelar
la integridad y operatividad de los equipos y materiales (operador DGP y DGI).
CENTRO DE RECURSOS DE APRENDIZAJE
Las funciones del Coordinador del Equipo de Recursos de Aprendizaje son
las siguientes:
a) Coordina con el equipo del Centro
Recursos de aprendizaje CRAE las acciones afines a labor del acompañamiento.
b) Planificar, ejecuta y dirige los
servicios que brinda el centro de recursos.
c) Elabora el plan anual de trabajo.
d) Formular el presupuesto del centro de
recursos así como el calendario de compromisos y remitirlos a la
dependencia respectiva (DRET y/o UGEL).
e) Desarrollar un plan de difusión y
movilización social,
f) Informar el desempeño del equipo
integrante del Centro de Recursos de Aprendizaje en Educación CRAE y remitir a
la dependencia Correspondiente (DRET y/o UGEL).
g) Velar por el buen
funcionamiento del CRA.
h) Elaborar el informe final de
ejecución de su jurisdicción
i) Coordinar con
instituciones públicas, privadas y sociedad civil aspectos
relacionados con las mejora de los servicios y/o
implementación de los mismos.
EQUIPO DEL CRAE
Las funciones del Equipo de especialistas del Centro Recursos para el
Aprendizaje son las siguientes:
a. Planificar ejecutar y dirigir los
servicios que brinde el centro de recursos.
b. Desarrollar el plan de difusión y
movilización social para el uso de materiales educativos.
c. Asesorar a los docentes en la
generación y uso de materiales educativos como soporte a los procesos
pedagógicos.
d. Coordinar con las instituciones
públicas, privadas y sociedad civil, aspectos relacionados con la
mejora de los servicios y/o implementación del Centro de Recursos.
e. Dirigir acciones de mantenimiento y
conservación del mobiliario, equipamiento, infraestructura, recursos y
materiales educativos a su cargo.
f. Informar sobre los avances del plan de
trabajo a la UGEL.
ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS:
Estudiantes,
Docentes Del II Y III Ciclo de Educación Inicial Y Primaria. (A
quienes se les denominará usuarios)
USUARIOS:
Ø Promover la conservación y
buen uso del material educativo del Centro de Recursos para el Aprendizaje.
Ø Organizar correctamente el
material solicitado.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICO
PEDAGÓGICA
DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO
ARTÌCULO 16.-El Plan Anual de Trabajo del Centro de Recursos para
el Aprendizaje; será elaborado por el equipo de Especialistas y será de
conocimiento de las entidades pertinentes.
ARTÍCULO 17.-El equipo del Centro de Recursos para el
Aprendizaje, evaluará el avance del trabajo programado; haciendo reajustes e
informando de manera oportuna a la entidad pertinente.
CAPÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
DE LAS JORNADAS
Y HORARIOS DE TRABAJO
ARTÍCULO
18º.- Todo el equipo
que trabaja en el Centro de Recursos, están obligados a concurrir a sus labores
con la debida puntualidad y permanecer en sus puestos durante la jornada diaria
de trabajo legalmente establecida para el cumplimiento de sus obligaciones
laborales.
ARTÍCULO 19º
.- La jornada
diaria de trabajo es de ocho horas (8:00 horas) de duración, constituyéndose la
atención de 08:00 am y culmina a las 01:00 pm, luego 90 minutos de refrigerio
que se cumple de 1:00pm a 2:30pm, y luego la atención se retoma de
02:30pm a 5:30pm.
ARTÍCULO 20º.- Cualquier
horario distinto a la jornada normal de trabajo, que por razones de servicio
sea necesario, será determinado con la debida coordinación anticipada y
comunicada a la entidad pertinente; el mismo que será contabilizado como
jornada de trabajo ya establecido.
ARTÍCULO
21º.- Todo servidor
que ingresa a prestar servicio en el Centro de Recursos de Aprendizaje, se
sujetará al horario establecido.
ARTÍCULO
22.- El horario de
atención al público en el Centro de Recursos para el Aprendizaje es de lunes a
viernes en horario desde las 08:00am hasta la 01:00pm y los sábados es de
8:00am a 2:00pm. Sin incluir horario de refrigerio.
DERECHOS DE LOS
SERVIDORES
ARTÍCULO 23º
.- Los servidores
que por necesidad del servicio tengan que laborar en días no laborables y
feriados, por más de cuatro (04)horas podrán gozar de un (01) día completo de
descanso con goce de remuneraciones conforme lo establece la Ley de
Contrataciones de Servicios, por lo que el servidor deberá presentar
previamente la papeleta que se determine con tal fin, la misma que debe contar
con la autorización de su jefe inmediato (visto de la autoridad competente), el
mismo que deberá velar por el cumplimiento de la tarea específica a realizar en
dicho día no laborable.
Los días
compensables no son acumulativos entre meses, debiendo hacerse efectiva dentro
del mes de la ocurrencia de la labor extraordinaria.
ARTÍCULO 24.-Los trabajadores que por la
naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan que trabajar horas
extras después de su horario de trabajo normal, deberán de tener autorización
escrita de su jefe inmediato, dichas horas serán pagadas o compensadas conforme
a Ley.
ARTÍCULO 25.-Todo servidor tiene derecho a ser tratado con
respeto, a la dignidad de su persona y a tener un trato horizontal a la de
otros servidores que laboran en el Centro de Recursos para el Aprendizaje.
ARTÍCULO 26.-Recibir oportunamente la remuneración
pertinente, garantizando y asegurando la emisión respectiva tanto a la AFP como
a la ONP
DEL REGISTRO, CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADOR DEL
CRA
PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA
ARTÍCULO 27º.- Todos los trabajadores tienen la obligación de concurrir puntualmente a
sus labores, de acuerdo al horario establecido y de registrar su asistencia al
ingreso y salida en el parte de asistencia del Centro de Recursos para el
Aprendizaje en Educación, firmada cada día.
Queda prohibida
que el personal que labora en el Centro de Recursos para el Aprendizaje
disponga deshonestidad en el control de asistencia,
constituyéndose falta de carácter disciplinario y se sancionará con
amonestación por la autoridad competente.
ARTÍCULO
28º.- La persona
encargada del parte de asistencia, es el responsable de asegurar que la hora
registrada sea verdadera.
ARTICULO 29°.- En la hora de salida, el error u omisión
involuntaria de registro en el parte de asistencia, podrá ser justificada por
el servidor y comunicada al encargado del Control de Asistencia del Personal,
en un plazo de 24 horas, a partir del día siguiente de la ocurrencia, en una
frecuencia de una vez al mes. La justificación posterior al plazo establecido
en el presente Reglamento, se considerará como falta injustificada.
ARTÍCULO 30º
.- Para el caso de
realizar gestiones propias en beneficio del Centro de Recursos para el
Aprendizaje los servidores, harán uso de papeleta la misma que será visada por
el coordinador la misma que a la hora de salida será entregada al responsable
pertinente.
ARTÍCULO
31º.- El Registro de
Control de Asistencia de los servidores que laboran en el Centro de Recursos
para el Aprendizaje en Educación sustentará la formulación de la planilla única
de remuneraciones.
DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS DE
LOS TRABAJADORES DEL CRAE
ARTÍCULO
32º.- Tardanza, es el
ingreso del servidor al centro de trabajo después de la hora establecida en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO
33º.- La tolerancia en
el horario de ingreso será de diez (10’) minutos diarios, contados a partir de
la hora fijada para el ingreso a la institución. Cumplido el plazo de la
tolerancia, se procederá al retiro del registro de asistencia.
Los minutos de
tolerancia se acumularán durante el mes, hasta un tope de quince (50’) minutos,
los cuales no serán computados como tardanza ni será sujeto de descuento
alguno, a partir del cincuenta y uno (51’) recién se procederá a determinar los
descuentos respectivos.
ARTÍCULO 34º
.- Cualquier
ingreso pasado los límites establecidos en el Artículo 29°, será considerado
como falta al centro de trabajo, salvo causas justificadas que se prevén en el
presente Reglamento o por razones que ameritan una emergencia.
ARTÍCULO
35.- Las tardanzas e
inasistencia injustificadas serán descontadas del ingreso total que percibe el
trabajador. El cómputo de las tardanzas, se realizarán a partir del minuto
siguiente de la hora establecida como ingreso a la institución y posterior al
minuto de tolerancia, debiendo aplicarse el descuento a partir del minuto
cincuenta y uno (51’), acumulado al mes, de acuerdo a la escala siguiente:
51’ a 75’ minutos
03 horas del haber total = 01 tardanza
76’ a 99’ minutos
06 horas del haber total = 02 tardanzas
100’ a 120’ minutos 09 horas del haber
total = 03 tardanzas
121’ a 140’ minutos 12 horas del
haber total = 04 tardanzas
141’ a más minutos 15 horas del haber total
= 05 tardanzas
DE LOS
ESTÍMULOS
ARTÍCULO 36.-La Entidad
pertinente, estimula la responsabilidad y eficiencia en el trabajo de sus
trabajadores con:
a)
Otorgamiento de felicitaciones mediante Resolución.
b)
Capacitación, actualización o perfeccionamiento.
c) Otros
que no contravengan la Ley.
ARTÍCULO 37.-La entidad
pertinente, podrá conceder premios a los trabajadores más destacados,
tendientes a promover su autorrealización personal previo informe del
coordinador del Centro de Recursos y la evidencia del trabajo realizado.
ARTÍCULO 38- La
felicitación escrita deberá ser archivada en el legajo personal de la ficha
escalafonaria de la DRSET y/o entidad pertinente; el cual constituye
mérito para el trabajador.
DE LAS SANCIONES DEL TRABAJADOR DEL CENTRO DE RECURSOS DEL APRENDIZAJE
ARTÍCULO 39°.-Las sanciones
disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin discriminación
y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta
cometida, así como a la reincidencia de la falta y a los antecedentes laborales
y disciplinarios del trabajador del CRAE. La falta será tanto más grave cuando más
elevado sea la jerarquía o nivel del trabajador que la ha cometido.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES PARA LOS USUARIOS
ARTÍCULO 40 –Los usuarios son
el centro del que hacer educativo y eje principal que sustentan el trabajo de
apoyo y asesoramiento del Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación.
Son los principales protagonistas en la superación de su calidad educativa.
ARTÍCULO 41.- Sus deberes y derechos, todo lo que ha de valorar, respetar y conservar,
así como lo que deben de evitar y lo que es motivo de felicitación y premio,
constituyen una parte fundamental de este Reglamento Interno, cuyas
destinatarias son los usuarios
ARTÍCULO
42.- Los Usuarios deben
demostrar disciplina, entendida como el autocontrol y el comportamiento
autónomo, responsable y en el caso de los niños y niñas, supeditado a un
adulto, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas, de
convivencia escolar y humana, es también un deber prioritario de los usuarios,
quienes, en este reglamento Interno, encuentran lo sustancial de lo que les
compete.
Debe ser motivo de
particular obligación para los usuarios:
a) La identificación con el Centro de Recursos para el Aprendizaje.
b) El respeto al personal.
c) La buena relación, respeto, hacia los demás usuarios y
colaboración con el mantenimiento y conservación del material educativo.
d) El cumplimiento de este Reglamento
e) Registrarse en el cuaderno de ocurrencias del Centro de Recursos.
f) Presentar su DNI para la obtención de algún material educativo del
Centro de recursos del aprendizaje
g) El cuidado de la infraestructura, mobiliario y material educativo que le
proporcione el personal del Centro de Recursos para el Aprendizaje en
Educación.
ARTÍCULO 43.-
Constituyen
derechos de los usuarios:
a) Recibir una atención basada en el respeto; que tenga en cuenta sus
necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir por parte del personal del Centro de Recursos para el
Aprendizaje en Educación, el apoyo y asesoramiento en cuanto al bien que
pretende obtener (en caso hubiese en el centro de recursos al momento de la
solicitud)
c) En el caso del
personal docente acompañado como acompañante, recibir capacitación y
asesoramiento oportuno para efectivizar la utilización del material educativo
en el proceso de enseñanza.
d) Ser valorados,
respetados y acogidos, así como recibir ayuda en el aprendizaje y orientación
para la elaboración de material educativo
ARTÍCULO 44.-
Está
prohibido para los usuarios:
a) Comportamientos
inadecuados.
b) Hacer uso de
vocabulario inapropiado o soez.
c) Llevar
material educativo del Centro de Recursos de Aprendizaje, sin autorización.
d) Hacer
inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.
e) Faltar a las
normas de cortesía y las buenas costumbres.
f) Destruir material educativo del Centro de Recursos para el Aprendizaje
en Educación.
g) Otras faltas
serán sancionadas a juicio del personal que labora en el Centro de
Recursos para el Aprendizaje según el caso lo amerite.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El equipo responsable del CRAE se reserva el derecho de dictar normas y
disposiciones que complementen, amplíen y/o adecuen el presente Reglamento, a
fin de mejorar su aplicación.
SEGUNDA.- Los casos no previstos y/o infracciones a normas
laborales, morales o éticas que imperen en el Centro de Trabajo, o que regulen
el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales, no contemplados expresamente
en el presente Reglamento, serán resueltos en cada caso, atendiendo a las
circunstancias, antecedentes, consecuencias u otros aspectos pertinentes,
aplicándose los principios de razonabilidad y buena fe, el sentido común y la
lógica; en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
TERCERA.- Las sanciones disciplinarias de los trabajadores
sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Pública regulado por el Decreto
Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; así como los Profesionales
Contratados bajo el régimen de servicio Administrativo; se regirán
por su propia normatividad.
CAPITULO VIII
DISPOSICION
FINAL
PRIMERA.- El presente Reglamento tiene vigencia a partir
de la fecha de su aprobación por Resolución ETR-CRA.
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